Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 1o., 2o., 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 163 y 164 del Código Administrativo, ambos del Estado de Chihuahua, así como del Acuerdo 301 del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 18 de diciembre de 2010, se colige que las relaciones de trabajo entre los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado surgen entre ellos y los titulares de cada una de las secretarías que lo conforman; de tal manera que si un trabajador reclama la reinstalación en su cargo dentro de un órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a una secretaría del Estado, la que a su vez constituye una dependencia del Poder Ejecutivo que forma parte de la administración pública estatal centralizada, la competencia para conocer del conflicto laboral corresponde, en términos de los citados artículos 163 y 164, a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado y no a una Junta Local de Conciliación y Arbitraje.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002472
Clave: XVII.1o.C.T.21 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1998
Competencia 25/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.36 L (10a.). COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN LA SENTENCIA DE AMPARO CONCEDIDA CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE EMITE COMO AUTORIDAD LABORAL, AL NO TRASTOCARSE SUS FACULTADES EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTES.
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Art. IUS 801655. LAUDO, CONTENIDO DEL, NO COMBATIDO EN LA DEMANDA DE AMPARO.
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