Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando el quejoso no combate en su demanda de amparo los verdaderos fundamentos del laudo, sino que equivoca la cuestión, y por lo tanto no se tocan los fundamentos de lo resuelto en el laudo, no es posible hacer la declaración de que la resolución recurrida es inconstitucional, y por lo mismo, procede negar el amparo solicitado.
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Registro digital (IUS): 801655
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 130
Amparo directo 6744/57. Julio Flores García. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.21 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DE UNA SECRETARÍA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
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Art. IV.2o.T.6 L (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN EL DESECHAMIENTO DE UNA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, SI EN EL LAUDO LA JUNTA DESESTIMÓ SU VALOR, Y NO SE IMPUGNÓ.
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