Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en los conceptos de violación se alega que se desechó ilegalmente alguna prueba, pero la Junta responsable al dictar el laudo desestimó el valor que pudiera corresponder a ese medio probatorio, y este aspecto no se controvierte por el quejoso; dichos conceptos de violación son inoperantes, pues la violación procesal no trascendió al sentido del laudo, ya que, de haberse desahogado, éste tendrá la misma afectación. Por tanto, la quejosa tendría que haber controvertido no sólo el desechamiento ilegal de la prueba, sino también el razonamiento de la autoridad responsable por el que consideró que ese medio probatorio sería ineficaz para lo pretendido con su ofrecimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002479
Clave: IV.2o.T.6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2000
Amparo directo 654/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Gertrudes Almeida Cota.Amparo directo 8/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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