LABORALES

Artículo 2a./J. 175/2012 (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO DEL TRABAJADOR QUE CONTIENE SU FIRMA, EL VISTO BUENO Y/O LA AUTORIZACIÓN RELATIVA, HACE PRESUMIR QUE DISFRUTÓ DEL PERIODO RESPECTIVO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO DEL TRABAJADOR QUE CONTIENE SU FIRMA, EL VISTO BUENO Y/O LA AUTORIZACIÓN RELATIVA, HACE PRESUMIR QUE DISFRUTÓ DEL PERIODO RESPECTIVO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

El escrito del trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social que contiene la solicitud de licencia sin goce de sueldo, representa el ejercicio del derecho que le otorga el artículo 63, fracción XVII, del Reglamento Interior de Trabajo, conforme a los lineamientos de la cláusula 44 del contrato colectivo de trabajo, motivado por su pretensión de obtener autorización para dejar de prestar sus servicios en la fuente de trabajo en el periodo indicado, debido a que a través de aquél informa su intención de dejar de asistir a sus labores y solicita el permiso respectivo. A su vez, la autorización correspondiente implica el entendimiento del patrón de que el trabajador dejará de prestar servicios en el periodo concedido, en cuyo caso habrá de cubrir esa ausencia. Por tanto, la solicitud de licencia sin goce de sueldo del trabajador que contiene su firma, el visto bueno y/o la autorización relativa, acredita que pidió y le permitieron dejar de prestar sus servicios en determinado periodo; además, hace presumir que disfrutó del periodo respectivo, salvo prueba en contrario, en virtud de que la manifestación contenida en ese escrito representa su decisión de no acudir a la fuente de trabajo en los días anunciados, intención que debe entenderse vigente por ser resultado expreso de su voluntad; a menos de que exista un acto posterior que implique la revocación de esa licencia, como puede ser la renuncia expresa debidamente informada al patrón o la prestación del servicio en el periodo autorizado; aspecto que el trabajador debe exponer y probar.

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Registro digital (IUS): 2002548

Clave: 2a./J. 175/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1122

Precedentes

Contradicción de tesis 458/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia 175/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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