Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son congruentes cuando alteran el contenido de las pretensiones de las partes, y por tanto resuelven cuestiones no debatidas, o bien acerca de acciones y excepciones que planteadas en determinados términos por los interesados, se tergiversan en su estudio.
---
Registro digital (IUS): 801750
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 19
Amparo directo 7025/66. Compañía Operadora de Teatros, S. A. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Quinta Epoca:Tomo XCVI, página 147. Amparo directo en materia de trabajo 746/47. Alva Reyes Gaspar. 5 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 175/2012 (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO DEL TRABAJADOR QUE CONTIENE SU FIRMA, EL VISTO BUENO Y/O LA AUTORIZACIÓN RELATIVA, HACE PRESUMIR QUE DISFRUTÓ DEL PERIODO RESPECTIVO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
Siguiente
Art. IUS 801754. DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo