LABORALES

Artículo I.13o.T.51 L (10a.). INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI AGOTADO EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL EL PATRÓN DESISTE DE AQUÉLLA, NO ES JURÍDICAMENTE POSIBLE RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO O SEÑALAR UNA NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES PARA QUE OPONGA EXCEPCIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI AGOTADO EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL EL PATRÓN DESISTE DE AQUÉLLA, NO ES JURÍDICAMENTE POSIBLE RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO O SEÑALAR UNA NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES PARA QUE OPONGA EXCEPCIONES.

Dentro del procedimiento ordinario previsto en los artículos 871, 873, 875, 878, 880, 885 a 890 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran diversas etapas: a) la primera inicia con una audiencia de conciliación (en la que se trata de avenir a las partes); b) continúa la de demanda y excepciones (en ella se da a la actora oportunidad para ratificar, modificar o ampliar su demanda acorde con lo que a sus intereses convenga. La demandada puede dar respuesta a las pretensiones del actor; y, c) la de ofrecimiento y admisión de pruebas. Conforme a ese procedimiento, una vez que inicia el juicio laboral, el patrón debe contestar la demanda; sin embargo, la ley le otorga la posibilidad de no someter sus diferencias al arbitraje. Si el patrón opta por ese derecho, la acción principal sigue un procedimiento incidental y la audiencia de conciliación, demanda y excepciones continúa por aquellas prestaciones que no dependen de la principal. En ese sentido, si se agota el procedimiento de esa incidencia y el patrón desiste de la insumisión al arbitraje, no es jurídicamente posible retrotraer el procedimiento o que se fije una fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pues esto es un contrasentido, dado que la patronal primero rehusó someter sus diferencias al arbitraje y, por seguridad jurídica, no puede quedar a la decisión de él la fijación de una nueva audiencia para que oponga excepciones.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002550

Clave: I.13o.T.51 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2075

Precedentes

Amparo directo 669/2012. Carlos Martínez Palacios. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.51 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.51 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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