LABORALES

Artículo IUS 801757. SINDICATOS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, EN CASO DE QUE SUSPENDAN INDEBIDAMENTE A UN TRABAJADOR.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SINDICATOS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, EN CASO DE QUE SUSPENDAN INDEBIDAMENTE A UN TRABAJADOR.

La Ley Federal del Trabajo faculta la cláusula de exclusión cuando el trabajador renuncia o es expulsado del sindicato al que pertenece, pero de ninguna manera autoriza que un sindicato pueda, sin acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros y sin haberlo pactado así en sus estatutos, suspender a su arbitrio a los trabajadores; y, cuando se procede en esta última forma, los sindicatos son solidariamente responsables de las irregularidades cometidas en perjuicio del trabajador.

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Registro digital (IUS): 801757

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 1156/66. María de la Luz Olvera Sosa. 27 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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