Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
No puede considerarse con el carácter de laboral, la relación existente entre una empresa y un miembro de la Policía Bancaria e Industrial que desempeña funciones de vigilancia en dicha empresa, con mayor razón si tales funciones las realiza en virtud de la comisión conferida tanto por el jefe de la Policía del Distrito Federal, como por el jefe de la corporación a la cual pertenecen, porque en tales condiciones no puede hablarse de la existencia de subordinación del trabajador respecto del patrón, en los términos de los artículos 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la persona que desempeña esta clase de servicios actúa como parte de un grupo oficial de vigilancia, sometido a un reglamento, a ciertas órdenes jerárquicas dictadas por dichos jefes y a un ordenamiento que no se compagina con las disposiciones generales que en materia de contrato de trabajo establecen los artículos 22 y 24 de la propia ley laboral.
---
Registro digital (IUS): 801771
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 148
Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXXVII, página 60. Amparo directo 627/59. Vesta M. viuda de Herrerías. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen LXXX, página 29. Amparo directo 6571/63. Pedro Rodríguez. 24 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.Volumen LXXXII, página 28. Amparo directo 4995/62. Nicandro Manzanares Tejeda. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen CIX, página 29. Amparo directo 6158/65. Samuel Beltrán Camacho. 6 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen CXVI, página 31. Amparo directo 4167/65. Aurelio León Campos y coagraviado. 6 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801757. SINDICATOS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, EN CASO DE QUE SUSPENDAN INDEBIDAMENTE A UN TRABAJADOR.
Siguiente
Art. IUS 801776. FALTAS DE ASISTENCIA, EN CASOS DE JORNADA DIVIDIDA EN DOS PARTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo