LABORALES

Artículo 2a./J. 169/2012 (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL JUICIO LABORAL. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DETERMINA QUE NO SE ACTUALIZA DICHA INSTITUCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL JUICIO LABORAL. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DETERMINA QUE NO SE ACTUALIZA DICHA INSTITUCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

La resolución dictada en un juicio laboral en la que se determina que no existe litisconsorcio pasivo necesario, en razón del desistimiento de la demanda sólo respecto de alguno o algunos de los demandados, puede impugnarse en amparo indirecto conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque es una resolución que no sólo trasciende a aspectos procesales, sino que se extiende a la relación sustancial, toda vez que impediría a la autoridad jurisdiccional emitir un laudo capaz de vincular a todos los obligados que participan en dicha relación, lo que necesariamente causa un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación a los codemandados respecto de los que no se presentó desistimiento expreso, pues los constriñe a concluir un juicio instado en su contra que podría ser innecesario, de resolverse que efectivamente tienen el carácter de litisconsortes pasivos necesarios respecto de quienes el actor desistió expresamente.

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Registro digital (IUS): 2002568

Clave: 2a./J. 169/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1230

Precedentes

Contradicción de tesis 373/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Décimo Quinto Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Tesis de jurisprudencia 169/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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