Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La resolución dictada en un juicio laboral en la que se determina que no existe litisconsorcio pasivo necesario, en razón del desistimiento de la demanda sólo respecto de alguno o algunos de los demandados, puede impugnarse en amparo indirecto conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque es una resolución que no sólo trasciende a aspectos procesales, sino que se extiende a la relación sustancial, toda vez que impediría a la autoridad jurisdiccional emitir un laudo capaz de vincular a todos los obligados que participan en dicha relación, lo que necesariamente causa un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación a los codemandados respecto de los que no se presentó desistimiento expreso, pues los constriñe a concluir un juicio instado en su contra que podría ser innecesario, de resolverse que efectivamente tienen el carácter de litisconsortes pasivos necesarios respecto de quienes el actor desistió expresamente.
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Registro digital (IUS): 2002568
Clave: 2a./J. 169/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1230
Contradicción de tesis 373/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Décimo Quinto Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Tesis de jurisprudencia 169/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.22 L (10a.). LISTAS DE ASISTENCIA. SI EN ELLAS EXCLUSIVAMENTE APARECEN LOS NOMBRES, FIRMAS Y REGISTROS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS ACTORES, NO SON IDÓNEAS PARA PROBAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON POSTERIORIDAD A LA SUSTITUCIÓN PATRONAL ACREDITADA EN EL JUICIO.
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