LABORALES

Artículo IV.3o.T.19 L (10a.). NULIDAD DE RENUNCIA AL EMPLEO Y REINSTALACIÓN EN EL PUESTO. AQUÉLLA CONSTITUYE LA ACCIÓN PRINCIPAL CUANDO SE DEMANDA SU INVALIDEZ POR VICIOS EN LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE RENUNCIA AL EMPLEO Y REINSTALACIÓN EN EL PUESTO. AQUÉLLA CONSTITUYE LA ACCIÓN PRINCIPAL CUANDO SE DEMANDA SU INVALIDEZ POR VICIOS EN LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.

Cuando el trabajador demanda la nulidad de la renuncia por la que concluyó el vínculo laboral y la reinstalación en su puesto, bajo la premisa de que su voluntad no es válida por haber sido dada por error, arrancada por violencia o sorprendida por dolo o mala fe, la Junta debe privilegiar el estudio de la nulidad de la renuncia, ya que constituye la acción principal en el juicio y de ésta depende la procedencia de la reinstalación, porque se pone en entredicho que la conclusión del vínculo haya sido producto de la voluntad genuina del trabajador, lo que, una vez dilucidado, permitirá resolver si la relación terminó por la decisión del empleado. Esto significa que si el trabajador acredita algún vicio en su voluntad, pondrá en evidencia que ésta no se produjo libre y consciente para dar por concluida la relación del trabajo, sino que se trató de una imposición del patrón, lo que se traduce en un despido injustificado; en cambio, si no demuestra su afirmación, se pone de manifiesto que la terminación del vínculo laboral se debió a la voluntad genuina del trabajador y, en consecuencia, la acción de reinstalación resulta improcedente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002577

Clave: IV.3o.T.19 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2101

Precedentes

Amparo directo 364/2012. Juan Ramón Leyva Mancilla. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.19 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.19 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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