Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el trabajador demanda la nulidad de la renuncia por la que concluyó el vínculo laboral y la reinstalación en su puesto, bajo la premisa de que su voluntad no es válida por haber sido dada por error, arrancada por violencia o sorprendida por dolo o mala fe, la Junta debe privilegiar el estudio de la nulidad de la renuncia, ya que constituye la acción principal en el juicio y de ésta depende la procedencia de la reinstalación, porque se pone en entredicho que la conclusión del vínculo haya sido producto de la voluntad genuina del trabajador, lo que, una vez dilucidado, permitirá resolver si la relación terminó por la decisión del empleado. Esto significa que si el trabajador acredita algún vicio en su voluntad, pondrá en evidencia que ésta no se produjo libre y consciente para dar por concluida la relación del trabajo, sino que se trató de una imposición del patrón, lo que se traduce en un despido injustificado; en cambio, si no demuestra su afirmación, se pone de manifiesto que la terminación del vínculo laboral se debió a la voluntad genuina del trabajador y, en consecuencia, la acción de reinstalación resulta improcedente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002577
Clave: IV.3o.T.19 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2101
Amparo directo 364/2012. Juan Ramón Leyva Mancilla. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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