Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el trabajador demanda la nulidad de la renuncia por la que terminó la relación de trabajo y la reinstalación en su puesto, bajo el argumento de que fue obligado a suscribirla, sea por error, violencia, dolo o mala fe, será hasta que se resuelva sobre la nulidad de la renuncia cuando se ponga en evidencia si la relación de trabajo concluyó por este medio o por imposición del patrón. Por tanto, la excepción de prescripción opuesta contra la reinstalación es improcedente, porque esta acción depende del resultado de la nulidad de la renuncia, pues si se concluye que no hubo la expresión libre y consciente de la voluntad del trabajador, sino una imposición del empleador, ello se traduciría en un despido injustificado; en cambio, si el trabajador no demuestra su afirmación, se pone de manifiesto que la terminación del vínculo laboral se debió a su voluntad genuina e inalterada y que no existió despido alguno, lo que haría improcedente la acción de reinstalación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002578
Clave: IV.3o.T.20 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2101
Amparo directo 364/2012. Juan Ramón Leyva Mancilla. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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