Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador denomina incorrectamente en su demanda a la entidad patronal a la que prestó servicios, cabe estimar, que para computar el término de la prescripción, debe tomarse en cuenta la fecha de presentación de la demanda y no aquella en que con posterioridad se salva el error y se aclara la denominación del patrón.
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Registro digital (IUS): 801784
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Quinta Parte; Pág. 32
Amparo directo 1525/66. Guillermo Dueñas Osuna. 9 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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