Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del contenido del artículo 829, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las reglas que deben observarse en el desarrollo de la prueba de inspección, se advierte que las partes y sus apoderados pueden concurrir a dicha diligencia para formular las objeciones u observaciones que consideren pertinentes; sin embargo, el empleo del vocablo "pueden", debe interpretarse en el sentido de que constituye una facultad de aquéllas asistir a la diligencia, es decir, que no se traduce en una obligación, y menos puede entenderse, que debe sancionarse a quien no compareció, con tener por presuntivamente ciertos los hechos a demostrar, entre éstos, la relación de trabajo. Lo anterior es así, en tanto que este medio de convicción sólo tiene por objeto, en el caso, la exhibición de documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir acorde al diverso numeral 804 de la citada ley, mas no producir consecuencias adversas a alguna de las partes por su inasistencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002607
Clave: IV.3o.T.18 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2119
Amparo directo 498/2012. Efraín Martínez Corral. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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