Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se reclama trabajo en horas extraordinarias es el reclamante el que está obligado a probar que las trabajó, precisando el número diario de ellas, pues no basta demostrar en forma vaga y general que se realizó trabajo fuera de la labor ordinaria sino que deben de probarse de momento a momento, esto es, a qué hora comenzaba la labor extraordinaria y cuándo concluía, a fin de que se pueda computar su monto, pues como han de pagarse por horas y a salario doble, es necesario que el juzgador precise éste, en forma que no lesione intereses y cuando esto no ocurre, ha de absolverse por falta de base, para precisarlas.
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Registro digital (IUS): 801838
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 302
Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen III, página 67. Amparo directo 4989/56. Emilio Palacios y coagraviados. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen VII, página 86. Amparo directo 3060/56. Joel H. Carvajal. 6 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen VIII, página 108. Amparo directo 2724/57. Candelaria I. Canto Hermanos, S. de R. L. 3 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen IX, página 86. Amparo directo 7946/57. Vidal Montero Guerrero. 31 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen X, página 84. Amparo directo 489/57. Enrique Cuevas Pérez. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 224, página 146 y 228, página 149, de rubro " "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.", y "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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