Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es un principio de derecho acogido por todas las leyes procesales, el de que quien niega no está obligado a probar, a menos que su negativa entrañe alguna afirmación, y siendo así, el supuesto patrón que niega haber estado vinculado con alguien que se ostenta como su trabajador, no está obligado a demostrar la inexistencia de la relación laboral entre ambos.
---
Registro digital (IUS): 801836
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 46
Amparo directo 3122/56. Pablo Zariñana Zamora. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801833. EXCEPCIONES, PRECISION DE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 801838. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo