Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Acorde con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; a su vez, el diverso 827 de la indicada ley dispone que la parte que ofrezca la prueba de inspección debe señalar el lugar donde deba practicarse; en ese contexto, si durante el desahogo de esta diligencia, el oferente informa al actuario comisionado para tal efecto que los documentos u objetos a inspeccionar se encuentran en un sitio diverso, la Junta no está obligada a darle vista para señalar el nuevo domicilio donde debe desahogarse la prueba, pues es evidente que sabía o debió saber la ubicación del documento u objeto de la prueba que estando bajo su custodia o posesión, solicitó inspeccionar. Lo anterior sin perjuicio de que, si se acredita fehacientemente ante la autoridad jurisdiccional -siempre bajo su prudente arbitrio- que el motivo del cambio de ubicación se dio por caso fortuito o fuerza mayor ocurrida con posterioridad al ofrecimiento y con tal cercanía a la diligencia programada, que impidió al oferente dar aviso oportuno del suceso, o bien, que medió una causa de igual naturaleza que no le permitió efectuar oportunamente esa manifestación, el tribunal que conozca del procedimiento pueda señalar nueva fecha y lugar para desahogar esa diligencia.
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Registro digital (IUS): 2002608
Clave: 2a./J. 177/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1357
Contradicción de tesis 278/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 3 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Tesis de jurisprudencia 177/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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