Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 2/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 540, de rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO PÚBLICO. A LAS EXHIBIDAS EN EL JUICIO LABORAL DEBE DÁRSELES EL MISMO TRATAMIENTO Y VALOR PROBATORIO EN CUANTO A SU CONTENIDO QUE A LOS ORIGINALES.", sostuvo que a las copias certificadas ante notario exhibidas en el juicio laboral debe dárseles el mismo tratamiento y valor probatorio que al documento original. En congruencia con dicho criterio, puede establecerse que la misma hipótesis se presenta cuando los demandados en el juicio laboral, al ofrecer en copia certificada por notario público la renuncia suscrita por la persona a quien directamente el actor le atribuye el despido, ocurrido posteriormente a aquélla, ofrecieron como medio de perfeccionamiento, la ratificación a cargo de su emitente a que se refiere el artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo, pues puede desahogarse con la copia certificada exhibida, al tratarse de un documento a través del cual un funcionario con fe pública manifestó haber tenido a la vista el original. Por tanto, es ilegal la prevención por la que la Junta, en el auto de calificación de pruebas, requiere a los oferentes para que exhiban el original de aquel documento para su ratificación, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se les tendría por no ofrecido medio de perfeccionamiento alguno, en tanto que no existía obstáculo para poder desahogarlo con el documento exhibido en copia certificada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002609
Clave: XVII.1o.C.T.19 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2120
Amparo directo 456/2012. Juárez Chihuahua Inmobiliaria, S.A. de C.V. y otro. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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