LABORALES

Artículo I.6o.T.35 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE DECLARÓ DESIERTA LA OFRECIDA POR LA DEMANDADA POR INASISTENCIA DE SU PERITO A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO DESIGNAR A UN TERCERO EN DISCORDIA, SI A ELLA COMPARECIÓ EL PERITO DEL ACTOR, POR LO QUE ES LEGAL QUE LA JUNTA RESUELVA SÓLO CON EL DICTAMEN DE ÉSTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE DECLARÓ DESIERTA LA OFRECIDA POR LA DEMANDADA POR INASISTENCIA DE SU PERITO A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO DESIGNAR A UN TERCERO EN DISCORDIA, SI A ELLA COMPARECIÓ EL PERITO DEL ACTOR, POR LO QUE ES LEGAL QUE LA JUNTA RESUELVA SÓLO CON EL DICTAMEN DE ÉSTE.

Conforme a la fracción III del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial se desahogará con el perito que concurra; en esa virtud, si sólo comparece el perito del actor, resulta innecesario que se designe perito tercero en discordia, habida cuenta que la Junta está obligada a llamar, en términos de la fracción V del citado artículo, a dicho perito ante la discrepancia de las conclusiones en los dictámenes de los peritos nombrados por las partes, a fin de que se integre correctamente dicha prueba para que proporcione mayores elementos de convicción; pero si ello no aconteció por declararse desierta la ofrecida por la demandada, por no haber comparecido su perito a la audiencia correspondiente, es legal que la Junta resuelva sólo apoyándose en el dictamen del perito del actor, quien sí concurrió a la audiencia de desahogo de ese medio probatorio.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002611

Clave: I.6o.T.35 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2122

Precedentes

Amparo directo 1057/2012. Alfonso Gutiérrez León. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Nora Nelia Figueroa Salmorán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.35 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.35 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.6o.T.35 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.6o.T.35 L (10a.) LABORALES desde tu celular