Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La jubilación es una prestación exclusivamente contractual, que no está regida ni tiene antecedentes jurídicos en el artículo 123 de nuestra Constitución Política Federal, ni ha sido reglamentada por el legislador en las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, por cuyo motivo, su otorgamiento y fijación en una determinada cantidad, es de tal origen, y por ello su señalamiento debe regirse por lo que estipulen los contratos de trabajo en cada industria, empresa o casa particular, debiendo desentenderse las Juntas de Conciliación y Arbitraje que apliquen estas disposiciones específicas, de cualquier norma extraña que integre el salario ordinario de un trabajador o que establezca modalidades al mismo.
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Registro digital (IUS): 801834
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Quinta Parte; Pág. 18
Amparo directo 5823/65. FF. CC. Nacionales de México. 20 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carbajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXXIII, página 21. Amparo directo 8834/62. Gregorio Jiménez Gutiérrez. 31 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 13 L (10a.). PROGRAMA DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA ESTABLECIDO CON BASE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA DETERMINADO EJERCICIO FISCAL. CONTRA LA NEGATIVA DE INCORPORAR A UN TRABAJADOR CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO, AUN CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO DENTRO DE ÉSTE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
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Art. I.6o.T.35 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE DECLARÓ DESIERTA LA OFRECIDA POR LA DEMANDADA POR INASISTENCIA DE SU PERITO A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO DESIGNAR A UN TERCERO EN DISCORDIA, SI A ELLA COMPARECIÓ EL PERITO DEL ACTOR, POR LO QUE ES LEGAL QUE LA JUNTA RESUELVA SÓLO CON EL DICTAMEN DE ÉSTE.
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