LABORALES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 4 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE CONSIDERARSE QUE LOS PERITOS ACREDITAN TENER AUTORIZACIÓN PARA DICTAMINAR (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 142/2008).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE CONSIDERARSE QUE LOS PERITOS ACREDITAN TENER AUTORIZACIÓN PARA DICTAMINAR (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 142/2008).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 142/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 448, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDOS.", determinó que en la prueba pericial en el procedimiento laboral los peritos deben acreditar estar autorizados para dictaminar mediante la exhibición del título y cédula profesional legalmente expedidos. Ahora bien, ese requisito de acreditación no se cubre con el hecho de que en el acta de alguna diligencia, en el apartado que atañe a las manifestaciones del perito, se haya asentado que manifestó que exhibía título y cédula profesional, y solicitó a la Junta que tales documentos se cotejaran con sus copias simples y se le devolvieran los originales. Lo anterior es así, porque la Junta debe acordar esa manifestación, ya que de lo contrario no existe constancia de que se haya efectuado, o sea cierto lo que en ella se precisa. Por tanto, la Junta debe emitir el acuerdo respectivo y, en su caso, realizar el cotejo que le fue solicitado a fin de que obre en autos copia certificada del título y cédula del experto; o, por lo menos, el secretario debe certificar, o hacer constar que tuvo a la vista los documentos mencionados para que exista constancia fehaciente e indubitable de que se cubre el requisito de referencia.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2002613

Clave: XXVI.5o.(V Región) 4 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2123

Precedentes

Amparo directo 1030/2012. José Alberto Lara Molina. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) 4 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.5o.(V Región) 4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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