Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Esta causal de despido no requiere necesariamente que los actos en que se hace consistir configuren un delito, pues basta que ellos sean contrarios a la rectitud de la conducta y al cumplimiento del deber.
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Registro digital (IUS): 801846
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 52
Amparo directo 2234/56. Central de Líneas, S. A. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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