Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la obligación a cargo del trabajador de acreditar el estado de invalidez con la prueba pericial médica, se concluye que si bien es cierto que la Junta tiene el deber de proveer lo necesario para esclarecer la veracidad de los hechos, también lo es que debe velar porque las pruebas se desahoguen en los términos en que se hayan propuesto; de modo que si dicha prueba se ofreció para examinar las patologías del trabajador y dictaminar si reunía los requisitos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social para el otorgamiento de la pensión de invalidez, es inconcuso que no podía de oficio, ni a petición de la demandante variar su desahogo para deducir si las enfermedades que padece se aprecian con base en los antecedentes médicos que obran en su expediente clínico; porque la Junta no puede revocar sus propias determinaciones, conforme al artículo 848 de la citada ley laboral y, tampoco es a elección para la oferente optar en que la recepción de la prueba se realice sólo en ese expediente clínico si, además, los peritos requieren de apreciar a través de sus conocimientos las patologías alegadas. Por estas razones, resulta irrelevante que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga o no la obligación de conservar dicho historial, en términos del artículo 784 de la ley de la materia y del reglamento de prestaciones médicas de dicha institución, dado que la responsable se encuentra impedida para ordenar su verificación en una forma distinta a aquella en que se propuso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002615
Clave: IV.3o.T.17 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2125
Amparo directo 373/2012. Jaime Guzmán Juárez. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.16 L (10a.). PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. CADA PERITO DEBE REALIZAR AL ACTOR LOS ESTUDIOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA LA EMISIÓN DE SU DICTAMEN, POR LO QUE LOS EXÁMENES O EL EXPEDIENTE CLÍNICO ELABORADO POR DIVERSO PERITO NO PUEDEN SUSTITUIR LOS QUE AQUÉL DEBE LLEVAR A CABO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN ESTADO DE INVALIDEZ.
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Art. IUS 801856. TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE POR FALTAS DE LOS.
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