LABORALES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 7 L (10a.). PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. LOS DICTÁMENES RESPECTIVOS DEBEN REFLEJAR EL ESTADO REAL DE SALUD DEL PACIENTE, POR LO QUE SI LOS PERITOS DICTAMINAN CON BASE EN EXÁMENES MÉDICOS ANTIGUOS ELLO ORIGINA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. LOS DICTÁMENES RESPECTIVOS DEBEN REFLEJAR EL ESTADO REAL DE SALUD DEL PACIENTE, POR LO QUE SI LOS PERITOS DICTAMINAN CON BASE EN EXÁMENES MÉDICOS ANTIGUOS ELLO ORIGINA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.

De la jurisprudencia 2a./J. 98/2005, visible en la página 355 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, de rubro: "PERICIAL MÉDICA. SI LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINA QUE EL DICTAMEN RENDIDO ES INCOMPLETO O INSUFICIENTE, DEBERÁ HACER A LOS PERITOS LAS PREGUNTAS QUE ESTIME CONVENIENTES (ARTÍCULO 825, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).", se advierte que los miembros de las Juntas pueden hacer las preguntas que juzguen convenientes a los peritos médicos designados por las partes o al tercero en discordia, cuando estimen que el dictamen rendido es incompleto o insuficiente por no ajustarse al interrogatorio al que estaban sujetos, o bien, por requerir información sobre el objeto para el que se propuso la prueba relativa que les permita resolver la litis, pues corresponde a dicho órgano jurisdiccional velar por el correcto desahogo de las pruebas. De lo anterior se infiere que dicha tutela implica vigilar que los dictámenes correspondientes sean emitidos con base en información reciente y actual ya que, de lo contrario, carecerían de los elementos necesarios para tomar una decisión fundada y motivada al resolver la litis, lo que origina una violación a las leyes del procedimiento que trasciende al resultado del fallo y da lugar a su reposición, pues es probable que los dictámenes basados en exámenes médicos antiguos practicados al paciente no reflejen su estado real de salud, toda vez que por la naturaleza de dicha probanza y de acuerdo a la acción intentada, puede ocurrir que por el transcurso del tiempo se hayan agravado los padecimientos diagnosticados originalmente o, incluso, aparecido nuevas patologías, lo que implica que la Junta no pueda realizar una conclusión congruente respecto a la cuestión planteada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2002616

Clave: XXVI.5o.(V Región) 7 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2126

Precedentes

Amparo directo 1029/2012. Estela Rascón de la Cruz. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) 7 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.5o.(V Región) 7 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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