Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es incongruente el laudo que, supliendo la deficiencia de la defensa y manifestando abiertamente que la parte patronal ha sufrido una equivocación al contestar la demanda, toma en consideración una excepción que la demandada no hizo valer, pues cambia así los términos de la litis se introduce un nuevo elemento en el debate, que no fue opuesto por la demanda, con indudable violación de la norma de congruencia a que se refiere el artículo 551 de la Ley del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 801858
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 54
Amparo directo 4813/56. Guillermo Polidoro. 24 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 7 L (10a.). PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. LOS DICTÁMENES RESPECTIVOS DEBEN REFLEJAR EL ESTADO REAL DE SALUD DEL PACIENTE, POR LO QUE SI LOS PERITOS DICTAMINAN CON BASE EN EXÁMENES MÉDICOS ANTIGUOS ELLO ORIGINA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
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