Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si a un trabajador se le encuentra dormido en sus horas de trabajo, dicha conducta implica una falta de probidad, en los términos de la fracción II del artículo 122 de la ley laboral, ya que indiscutiblemente tal hecho es contrario al cumplimiento del deber, que conforme a la fracción II del artículo 113 del invocado código laboral, tienen obligación de ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, máxime si se trata de veladores, cuyo trabajo consiste precisamente en vigilar los bienes del patrón.
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Registro digital (IUS): 801860
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Quinta Parte; Pág. 11
Amparo directo 2469/67. Transmisiones y Equipos Mecánicos, S. A. 26 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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