LABORALES

Artículo IUS 801860. CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR DORMIRSE EL TRABAJADOR DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR DORMIRSE EL TRABAJADOR DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO.

Si a un trabajador se le encuentra dormido en sus horas de trabajo, dicha conducta implica una falta de probidad, en los términos de la fracción II del artículo 122 de la ley laboral, ya que indiscutiblemente tal hecho es contrario al cumplimiento del deber, que conforme a la fracción II del artículo 113 del invocado código laboral, tienen obligación de ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, máxime si se trata de veladores, cuyo trabajo consiste precisamente en vigilar los bienes del patrón.

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Registro digital (IUS): 801860

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Quinta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 2469/67. Transmisiones y Equipos Mecánicos, S. A. 26 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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