Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Hay falta de claridad e incongruencia en un laudo si la Junta no precisa cuál es la enfermedad cuya profesionalidad se reconoce, sin que obste la omisión del actor, de no señalar dicha enfermedad, si ofreció y se rindió la prueba pericial correspondiente, pues la naturaleza y condiciones de un padecimiento o el estado patológico de un individuo, requiere para su determinación conocimientos especiales que no están al alcance de un trabajador de cultura media, sino que necesariamente habrán de fijarse por peritos en medicina.
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Registro digital (IUS): 801862
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 52
Amparo directo 3999/56. Petróleos Mexicanos. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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