Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 48, fracción III y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco se advierte que entre las facultades del presidente municipal se encuentra la de nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea exclusiva del Ayuntamiento, como son los relativos al secretario general, tesorero, contralor, y Jueces municipales (previa convocatoria). Por tanto, el hecho de que el nombramiento expedido a un servidor público cuya designación o remoción no sea exclusiva del Ayuntamiento carezca de la firma del síndico municipal, ninguna relevancia tiene, pues lo importante es que esté firmado por el presidente municipal, quien es el que cuenta con la facultad de nombrar a tales servidores públicos; de ahí, que dicho documento tendrá valor probatorio siempre y cuando contenga la firma del presidente municipal que lo expidió.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2002655
Clave: III.3o.(III Región) 10 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2229
Amparo directo 751/2012 (expediente auxiliar 759/2012). Gema Lizeth García Pérez. 22 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 184/2012 (10a.). SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY RELATIVA LES CONFIRIÓ EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A RECLAMAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).
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