LABORALES

Artículo 2a./J. 184/2012 (10a.). SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY RELATIVA LES CONFIRIÓ EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A RECLAMAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY RELATIVA LES CONFIRIÓ EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A RECLAMAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).

Del artículo 8o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 20 de enero de 2001, deriva que los servidores públicos de confianza tienen derecho a que, previamente a su cese, se les instaure procedimiento administrativo en el que se les otorgue garantía de audiencia y defensa conforme a los numerales 23 y 26 de la ley citada, salvo a los titulares de las entidades públicas a que se refiere el artículo 9o. del indicado ordenamiento y los que sean designados y dependan directamente de ellos, lo que evidencia que aquéllos gozan del derecho a la estabilidad en el empleo y pueden demandar la reinstalación o indemnización correspondiente en caso de que el despido sea injustificado. Por tanto, el hecho de que un servidor público tenga un nombramiento en una plaza considerada de confianza resulta insuficiente para declarar improcedente la acción de reinstalación, toda vez que en el mencionado artículo 8o. el legislador local amplió los derechos que para los trabajadores burocráticos de confianza consagra la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, limitados a las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social, pues incorporó el de la estabilidad en el empleo y, por ende, a los derechos derivados de esta prerrogativa en beneficio de esa clase de trabajadores.

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Registro digital (IUS): 2002654

Clave: 2a./J. 184/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1504

Precedentes

Contradicción de tesis 392/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Primero Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco (actual Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con la misma residencia). 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.Tesis de jurisprudencia 184/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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