Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No deben computarse en el término para la interposición de la demanda los días en que por cualquier circunstancia no laboren la Juntas señaladas como autoridades responsables, ya que durante los mismos se encuentra imposibilitado el quejoso para solicitar los autos del juicio laboral e ir preparando su demanda de garantías, por lo que resta tales días del término legal, equivaldría a reducir éste en su perjuicio haciendo nugatoria una concesión que ha tenido por objeto permitir a los interesados el estudio de los expedientes en cuestión, que si bien se ha fijado en un período preciso, no quiere decir que el mismo no pueda ser susceptible de una apreciación justa, porque de lo contrario el mismo legislador no hubiese considerado determinados días como de excepción tomando en cuenta que durante tales días ordinariamente no laboran los tribunales en el país. Y si por tal concepto se han fijado en diversas leyes, que en su conjunta integran nuestro orden jurídico positivo, días hábiles o laborales, al igual que días inhábiles que no deben ser computados en los términos que se conceden a las partes en un juicio para intentar un acto jurídico cualquiera, debe ser aceptado igual criterio por este Alto Tribunal y por lo mismo, no tomar como días hábiles aquellos en que una Junta de Conciliación y Arbitraje deje de laborar, porque dentro de ellos no pudo la parte consultar los autos y pedir copia de las constancias que para reforzar sus argumentos en el juicio de garantías que intenta.
---
Registro digital (IUS): 801913
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 128
Amparo directo 2744/56. J. Refugio Santoyo Saldívar. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen V, página 94. Amparo directo 5149/54. Marcos Téllez Castillo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Quinta Parte, página 112, tesis de rubro "TERMINOS EN EL AMPARO, PRESENTACION DE LA DEMANDA.".Nota: En el Volumen V, página 94, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801911. PRUEBAS DEFINITIVAS Y DIRECTAS, LAS ACTUACIONES PENALES NO TIENEN EL CARACTER DE.
Siguiente
Art. 2a./J. 184/2012 (10a.). SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY RELATIVA LES CONFIRIÓ EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A RECLAMAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo