Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el procedimiento laboral la carga probatoria corresponde a las partes, por lo que es inadmisible que se invoquen como hechos notorios datos obtenidos de una consulta oficiosa realizada por la autoridad laboral en la red electrónica, para constituir o perfeccionar una prueba deficiente, pues la facultad de la Junta para consultar en auxilio de su función tal medio electrónico de información, no puede llegar al extremo de considerar que cuando alguna de las partes pretenda probar un hecho con un documento simple, cuyo valor fue objetado, la propia autoridad lo adminicule con un dato producto de una consulta oficiosa a la citada red electrónica, invocándolo como hecho notorio, pues tal proceder viola el principio de igualdad procesal al trastocar la distribución de cargas probatorias y, además, genera inseguridad jurídica si se permite que la Junta discrecionalmente allegue a los autos datos no invocados ni aportados por alguno de los contendientes para constituir o perfeccionar una prueba y resolver con base en ella sobre la procedencia de las acciones ejercitadas o las excepciones opuestas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002716
Clave: XIX.1o.P.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1327
Amparo directo 878/2012. Víctor Manuel Girón González. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Alfonso Bernabé Morales Arreola.Nota:Por ejecutoria del 19 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 132/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 12 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.9 L (10a.). CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. ESTÁ PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y CONSISTE EN DISPENSAR DEL DÉBITO PROBATORIO DEL DESPIDO AL TRABAJADOR Y TRASLADARLO AL PATRÓN (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 4 DE ENERO DE 1980).
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