LABORALES

Artículo XIX.1o.P.T.2 L (10a.). CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. SI LA JUNTA ALLEGA DISCRECIONALMENTE A LOS AUTOS, COMO HECHOS NOTORIOS, DATOS NO INVOCADOS NI APORTADOS POR LAS PARTES OBTENIDOS DE UNA CONSULTA OFICIOSA A LA RED ELECTRÓNICA PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTE Y RESUELVE CON BASE EN ÉSTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL Y GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. SI LA JUNTA ALLEGA DISCRECIONALMENTE A LOS AUTOS, COMO HECHOS NOTORIOS, DATOS NO INVOCADOS NI APORTADOS POR LAS PARTES OBTENIDOS DE UNA CONSULTA OFICIOSA A LA RED ELECTRÓNICA PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTE Y RESUELVE CON BASE EN ÉSTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL Y GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA.

En el procedimiento laboral la carga probatoria corresponde a las partes, por lo que es inadmisible que se invoquen como hechos notorios datos obtenidos de una consulta oficiosa realizada por la autoridad laboral en la red electrónica, para constituir o perfeccionar una prueba deficiente, pues la facultad de la Junta para consultar en auxilio de su función tal medio electrónico de información, no puede llegar al extremo de considerar que cuando alguna de las partes pretenda probar un hecho con un documento simple, cuyo valor fue objetado, la propia autoridad lo adminicule con un dato producto de una consulta oficiosa a la citada red electrónica, invocándolo como hecho notorio, pues tal proceder viola el principio de igualdad procesal al trastocar la distribución de cargas probatorias y, además, genera inseguridad jurídica si se permite que la Junta discrecionalmente allegue a los autos datos no invocados ni aportados por alguno de los contendientes para constituir o perfeccionar una prueba y resolver con base en ella sobre la procedencia de las acciones ejercitadas o las excepciones opuestas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002716

Clave: XIX.1o.P.T.2 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1327

Precedentes

Amparo directo 878/2012. Víctor Manuel Girón González. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Alfonso Bernabé Morales Arreola.Nota:Por ejecutoria del 19 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 132/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 12 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.P.T.2 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.P.T.2 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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