Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De conformidad con los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 158 bis de la Ley de Amparo, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los amparo directos contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, por lo que la Suprema Corte es incompetente para conocer de tales violaciones.
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Registro digital (IUS): 802012
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 125
Amparo directo 3362/57. Raúl Martínez y Juana Breña de Martínez. 10 de marzo de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2420/57. Rafael Moreno Martínez. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VIII, página 148. Amparo directo 7250/57. Esteban Villegas Merinos. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VIII, página 148. Amparo directo 6436/57. Departamento del Distrito Federal. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VIII, página 148. Amparo directo 6349/56. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VIII, página 148. Amparo directo 5124/57. Ismael Duarte Mora. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen VII, página 109, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).". Nota: En el Volumen VIII, página 148, esta tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.P.T.2 L (10a.). CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. SI LA JUNTA ALLEGA DISCRECIONALMENTE A LOS AUTOS, COMO HECHOS NOTORIOS, DATOS NO INVOCADOS NI APORTADOS POR LAS PARTES OBTENIDOS DE UNA CONSULTA OFICIOSA A LA RED ELECTRÓNICA PARA CONSTITUIR O PERFECCIONAR UNA PRUEBA DEFICIENTE Y RESUELVE CON BASE EN ÉSTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL Y GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. IX.1o.4 L (10a.). CERTIFICADO MÉDICO EXHIBIDO EN EL JUICIO LABORAL. LA FORMALIDAD CONSISTENTE EN MANIFESTAR "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" QUE UNA PERSONA ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA CONCURRIR AL LOCAL DE LA JUNTA PARA ABSOLVER POSICIONES O CONTESTAR UN INTERROGATORIO POR ENFERMEDAD U OTRO MOTIVO JUSTIFICADO SÓLO ES EXIGIBLE RESPECTO DEL DOCUMENTO QUE EL INTERESADO DIRIGE A LA JUNTA PARA HACER DE SU CONOCIMIENTO ESE IMPEDIMENTO.
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