LABORALES

Artículo IUS 802012. PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.

De conformidad con los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 158 bis de la Ley de Amparo, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los amparo directos contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, por lo que la Suprema Corte es incompetente para conocer de tales violaciones.

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Registro digital (IUS): 802012

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 125

Precedentes

Amparo directo 3362/57. Raúl Martínez y Juana Breña de Martínez. 10 de marzo de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2420/57. Rafael Moreno Martínez. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VIII, página 148. Amparo directo 7250/57. Esteban Villegas Merinos. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VIII, página 148. Amparo directo 6436/57. Departamento del Distrito Federal. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VIII, página 148. Amparo directo 6349/56. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen VIII, página 148. Amparo directo 5124/57. Ismael Duarte Mora. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen VII, página 109, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).". Nota: En el Volumen VIII, página 148, esta tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802012 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802012 de la J. Laborales SCJN?

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