Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo hace mención a dos hipótesis por las cuales alguna persona puede no concurrir al local de la Junta para absolver posiciones o contestar un interrogatorio. Estas hipótesis son: a) Por enfermedad; y, b) Otro motivo justificado a juicio de aquélla. Empero, la formalidad consistente en manifestar "bajo protesta de decir verdad", que el compareciente está imposibilitado para acudir a la cita ante la autoridad del trabajo, solamente es exigible en cuanto al documento por el que el interesado, por sí, o a través de su apoderado o representante, se dirige a la Junta para hacer de su conocimiento el impedimento, bien sea por enfermedad o por otro motivo por el que aquél no puede concurrir a absolver posiciones o contestar un interrogatorio u otra diligencia procesal, pero no en cuanto a la constancia médica, o algún otro documento que justifique dicho impedimento, que ordinariamente se agrega o adjunta al anterior.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002721
Clave: IX.1o.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1330
Amparo directo 904/2012. Química Procom, S. de R. L. de C.V. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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