Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el orden lógico jurídico del desahogo de la prueba testimonial en el juicio laboral, el oferente es quien comienza el interrogatorio, debiendo continuar las demás partes; de ahí que, iniciada la diligencia, debe otorgársele el uso de la voz para que formule sus preguntas para que la Junta las asiente en autos y, previa calificación, examine a los testigos, o bien, exhiba por escrito el interrogatorio; sin embargo, cuando aquél se abstiene de formularlo y deja pasar su turno, precluye ese derecho, pues ya no podrá proponerlo con posterioridad so pena de vulnerar el principio de equidad procesal, incluso, trastocar ese orden daría lugar a una segunda o sucesivas oportunidades, tanto para interrogar como para contrainterrogar prolongando el desahogo de la diligencia; razón por la que debe considerarse precluido el derecho del oferente para formular preguntas con posterioridad cuando en lugar de proceder en los términos precisados, solicita autorización a la Junta para preguntar y no lo hace; además, considerar que puede obrar en estos términos constituiría un formulismo no reconocido por la legislación del trabajo, que contraviene los principios rectores del proceso laboral, entre los que se encuentra su naturaleza oral orientada a la mayor economía, concentración y sencillez establecidas en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002872
Clave: VII.1o.(IV Región) 5 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1431
Amparo directo 665/2012 (cuaderno auxiliar 1026/2012). Mario Armando Galicia Martínez. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Jorge Alonso Campos Saito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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