Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la jubilación de un trabajador, como ya lo ha establecido esta Cuarta Sala, es un derecho que no se deriva de la ley sino de normas convencionales entre aquél y la empresa, resulta que cuando se otorga en virtud de un convenio que es aprobado por la Junta y elevado a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a pasar por su tenor, resulta evidente que ni la parte obrera ni la patronal pueden pedir la modificación de dicho convenio, porque en el caso existe ya cosa juzgada.
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Registro digital (IUS): 802216
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 41
Amparo directo 3745/67. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 22 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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