Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 246, fracción VII, de la ley laboral obliga a que, para reconocer eficacia probatoria a las actas de las asambleas sindicales en que se dice que se aplica la cláusula de exclusión a algún miembro del sindicato, se hagan constar en ellas los nombre de todos los asistentes de la reunión, la forma en que cada uno de ellos votó y la firma de los mismos, no siendo suficientes las de quienes ocupan los cargos directivos de la organización, que obviamente tienen interés en destruir las pretensiones del trabajador excluido.
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Registro digital (IUS): 802215
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 45
Amparo directo 2390/55. Sindicato de Trabajadores en General de la Fábrica de Cementos Veracruz, S. A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen VII, página 18. Amparo directo 4432/55. Darío Tovar y coagraviados. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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