Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando un trabajador ferrocarrilero estima que conforme al horario que tiene asignado trabaja tiempo extra y con base en ello reclama al pago de dicho tiempo extra y el cambio de su aludido horario de trabajo, debe acreditar que de acuerdo con lo dispuesto por las Bases Generales de Reglamentos Interiores de Trabajo y demás disposiciones aplicables al caso, es obligatorio que se le asigne el horario que pretende y que el tiempo extra cuyo pago reclama no queda comprendido dentro del mismo horario.
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Registro digital (IUS): 802214
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 23
Amparo directo 5089/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXXXIV, página 11. Amparo directo 2996/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 853, página 1416, y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151-156, Quinta Parte, página 131.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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