LABORALES

Artículo X.1 L (10a.). RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN EN SU CONTRA INICIA A PARTIR DE QUE SE DIAGNOSTIQUE COMO TAL POR UN PERITAJE EN MEDICINA DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DE HABERSE TRATADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Y DE QUE ÉSTA SE ENCUENTRE O NO VIGENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN EN SU CONTRA INICIA A PARTIR DE QUE SE DIAGNOSTIQUE COMO TAL POR UN PERITAJE EN MEDICINA DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DE HABERSE TRATADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Y DE QUE ÉSTA SE ENCUENTRE O NO VIGENTE.

Cuando se reclama el reconocimiento de una enfermedad profesional no existe elemento objetivo que permita conocer el momento en que inicia la prescripción (a diferencia de cuando se reclama el reconocimiento de un accidente de trabajo, donde el elemento objetivo que sirve de referencia para computar aquélla es el hecho mismo del traumatismo que el trabajador sufre y que le provoca una lesión orgánica o perturbación funcional), debido a que la enfermedad se manifiesta como el estado patológico que, necesariamente, debe estar diagnosticado por un peritaje en medicina de trabajo, además de que los síntomas de las enfermedades de trabajo no se manifiestan de inmediato, sino que tienen, por lo general, un periodo de desarrollo, debido a que su resultado depende de la repetición misma del trabajo, no de un hecho súbito, imprevisto (como sucede en el accidente) sino más bien una causa activa que obra insensible y constantemente en el organismo del trabajador. Luego, cuando se opone como excepción la prescripción del reconocimiento de una enfermedad profesional, el cómputo del plazo para que opere inicia a partir de que ésta se diagnostica por un peritaje en medicina de trabajo, es decir, cuando se reconoce como tal, debido a que se probó el nexo causal entre la naturaleza de las actividades laborales desempeñadas o el ambiente de trabajo y el padecimiento, al margen de haber sido tratada durante la relación laboral y de que ésta se encuentre o no vigente.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002877

Clave: X.1 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1439

Precedentes

Amparo directo 421/2012. Romeo Sulvarán Mateos. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: Dora Alina González Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.1 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.1 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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