LABORALES

Artículo IUS 802232. PATRON SUSTITUTO. SOCIEDADES.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PATRON SUSTITUTO. SOCIEDADES.

Si todos los socios o algunos de ellos, de una sociedad, constituyen otra diferente para seguir explotando el mismo centro de trabajo en la dirección en que estaba establecido el anterior y con todos o algunos de los trabajadores que ya formaban parte del primero, aunque no puede decirse que se trata del mismo patrón, dado que las sociedades mercantiles tienen personalidad propia diversa de la de cada una de las personas físicas que la constituyen, sí puede considerarse que la nueva sociedad asume el carácter de patrón sustituto de la anterior, por haberla sucedido en la explotación del mismo centro de trabajo, por lo que los derechos de los trabajadores de la empresa sustituida no pueden ser afectados.

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Registro digital (IUS): 802232

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 146

Precedentes

Amparo directo 5208/56. Consuelo Marmolejo Delgado. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802232 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802232 de la J. Laborales SCJN?

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