Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las Juntas no están facultadas para modificar los términos del debate sometido a su decisión, porque el artículo 551 del código laboral las obliga a resolver los conflictos en forma congruente con las pretensiones de las partes.
---
Registro digital (IUS): 802230
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 115
Amparo directo 5219/54. Jesús Poveda. 19 de febrero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IX.1o.5 L (10a.). RECATEGORIZACIÓN PROMOVIDA POR TRABAJADORES INCLUIDOS EN LISTAS DE RAYA. SI LA DEMANDAN Y ACREDITAN QUE REALIZAN LABORES DIFERENTES A LAS CONTRATADAS CON MEJOR REMUNERACIÓN Y EL PATRÓN NO DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN FUE POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, SE ESTIMA QUE ES PERMANENTE Y, POR TANTO, PROCEDE LA ACCIÓN RELATIVA.
Siguiente
Art. IUS 802232. PATRON SUSTITUTO. SOCIEDADES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo