Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La incorporación de un trabajador a las listas de raya implica una temporalidad en la relación laboral, ya sea por obra o tiempo determinado, lapso en el cual, si bien está amparado por los beneficios que le conceda la ley, una vez concluido dicho periodo termina la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; sin embargo, como en todo caso, es la situación específica la que orienta la naturaleza de los servicios prestados si un trabajador incluido en una lista de raya demanda su recategorización y acredita la realización de labores distintas a las contratadas, con mejor remuneración, mientras que la demandada, quien alegó la improcedencia respectiva por la incorporación del trabajador en las listas de raya, no demuestra que la relación laboral fue por obra o tiempo determinado, ello genera, por consecuencia, estimar que aquélla es permanente y, por tanto, la procedencia de la acción de recategorización.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002875
Clave: IX.1o.5 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1438
Amparo directo 913/2011. Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de San Luis Potosí. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: José de Jesús López Torres.Amparo directo 914/2011. Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Estado de San Luis Potosí. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: José de Jesús López Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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