LABORALES

Artículo IX.1o.5 L (10a.). RECATEGORIZACIÓN PROMOVIDA POR TRABAJADORES INCLUIDOS EN LISTAS DE RAYA. SI LA DEMANDAN Y ACREDITAN QUE REALIZAN LABORES DIFERENTES A LAS CONTRATADAS CON MEJOR REMUNERACIÓN Y EL PATRÓN NO DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN FUE POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, SE ESTIMA QUE ES PERMANENTE Y, POR TANTO, PROCEDE LA ACCIÓN RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECATEGORIZACIÓN PROMOVIDA POR TRABAJADORES INCLUIDOS EN LISTAS DE RAYA. SI LA DEMANDAN Y ACREDITAN QUE REALIZAN LABORES DIFERENTES A LAS CONTRATADAS CON MEJOR REMUNERACIÓN Y EL PATRÓN NO DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN FUE POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, SE ESTIMA QUE ES PERMANENTE Y, POR TANTO, PROCEDE LA ACCIÓN RELATIVA.

La incorporación de un trabajador a las listas de raya implica una temporalidad en la relación laboral, ya sea por obra o tiempo determinado, lapso en el cual, si bien está amparado por los beneficios que le conceda la ley, una vez concluido dicho periodo termina la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; sin embargo, como en todo caso, es la situación específica la que orienta la naturaleza de los servicios prestados si un trabajador incluido en una lista de raya demanda su recategorización y acredita la realización de labores distintas a las contratadas, con mejor remuneración, mientras que la demandada, quien alegó la improcedencia respectiva por la incorporación del trabajador en las listas de raya, no demuestra que la relación laboral fue por obra o tiempo determinado, ello genera, por consecuencia, estimar que aquélla es permanente y, por tanto, la procedencia de la acción de recategorización.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002875

Clave: IX.1o.5 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1438

Precedentes

Amparo directo 913/2011. Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de San Luis Potosí. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: José de Jesús López Torres.Amparo directo 914/2011. Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Estado de San Luis Potosí. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: José de Jesús López Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.1o.5 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.1o.5 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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