Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La rescisión del contrato de trabajo por faltas de probidad y honradez, no está subordinada al ejercicio de una acción penal y mucho menos al éxito de la misma.
---
Registro digital (IUS): 802226
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 109
Amparo directo 4614/57. Compañía. Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen V, página 61. Amparo directo 3174/57. David Morón Sánchez. 29 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen, I, página 55. Amparo directo 2968/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen IV, página 52, tesis de rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.".Volumen II, página 56, tesis de rubro "JUNTAS, AUTONOMIA DE LAS, NO DEBEN SUPEDITAR SU CRITERIO AL DE LAS AUTORIDADES PENALES.".Nota: En el Volumen I, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802225. FALTAS PREVIO AVISO, SIN PERMISO DEL PATRON.
Siguiente
Art. IX.1o.5 L (10a.). RECATEGORIZACIÓN PROMOVIDA POR TRABAJADORES INCLUIDOS EN LISTAS DE RAYA. SI LA DEMANDAN Y ACREDITAN QUE REALIZAN LABORES DIFERENTES A LAS CONTRATADAS CON MEJOR REMUNERACIÓN Y EL PATRÓN NO DEMUESTRA QUE LA RELACIÓN FUE POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, SE ESTIMA QUE ES PERMANENTE Y, POR TANTO, PROCEDE LA ACCIÓN RELATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo