Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis del artículo 164, fracción I, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que prevé la competencia del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado para resolver en revisión los conflictos individuales entre la administración o sus representantes y sus trabajadores, no dispone término alguno para la presentación de los agravios que la parte afectada estime contra lo resuelto por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, conforme al artículo 77 del citado código, que establece que en lo no previsto en dicho ordenamiento se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad. Así, si se atiende al referido orden, el numeral 735 de la Ley Federal del Trabajo señala: "Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles."; de esta manera se concluye que el término para ejercer el derecho de inconformarse contra un laudo emitido por la Junta Arbitral de dicha entidad es de 3 días hábiles, término en el cual el recurrente debe exhibir los agravios que le causa el laudo impugnado pues, de no hacerlo así, precluye su derecho, y el tribunal de alzada está obligado a proceder de oficio para declarar desierto el recurso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002890
Clave: XVII.1o.C.T.23 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1502
Amparo directo 632/2012. Carlos Enrique Chaires Ortiz. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1637, de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD ES DE 3 DÍAS HÁBILES (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XVII.1o.50 L)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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