Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en alguna cláusula del contrato colectivo de trabajo celebrado entre trabajadores y patrón se reconoce expresamente al sindicato la representación del interés profesional de los empleados y, en tal virtud, la empresa se obliga a tratar con los representantes sindicales todos los conflictos y diferencias laborales que surjan entre ella y los trabajadores con motivo de la aplicación de ese contrato, de la ley, del reglamento interior de trabajo y demás disposiciones legales de carácter colectivo o individual y, si con base en la aplicación de cualquiera de las citadas reglamentaciones determina rescindir la relación de trabajo a un trabajador sin respetar el derecho que otorga esa cláusula, transgrede sus derechos y el despido debe considerarse injustificado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003032
Clave: XIX.2o.P.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1995
Amparo directo 1553/2011. Abel Tristán Martínez. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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