Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La prueba pericial no vincula obligatoriamente al tribunal del trabajo, ni rige en relación con ella el principio de la mayoría, en cuanto al número de dictámenes coincidentes; sino que el juzgador debe atender a los fundamentos de cada dictamen y apreciarlos en relación con las constancias de autos, para decidir a cuál de los peritajes le otorga valor probatorio suficiente para orientar la decisión del tribunal, debiendo hacer constar esos argumentos en su resolución, para cumplir con la obligación constitucional del debido fundamento legal, siendo también obligatorio señalar los motivos por los que se niega valor y eficacia a otro u otros de los dictámenes rendidos.
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Registro digital (IUS): 802456
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 23
Amparo directo 6601/64. Petróleos Mexicanos. 25 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.2o.P.T.1 L (10a.). DESPIDO INJUSTIFICADO. SE CONSIDERARÁ COMO TAL, SI AL RESCINDIR LA RELACIÓN DE TRABAJO, LA PATRONAL OMITE TRATAR CON EL REPRESENTANTE SINDICAL EL CONFLICTO CON SU TRABAJADOR CUANDO ESTE DERECHO SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO QUE LOS RIGE.
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