Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 2a./J. 2/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 98, de rubro: "RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR ESCRITO, NO ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE FUE PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE QUE EL DOCUMENTO SE PERFECCIONE SI ES CUESTIONADO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la renuncia por escrito del trabajador, como documento privado, debe perfeccionarse con otras probanzas, tales como el reconocimiento expreso o tácito, el cotejo, la prueba pericial, la testimonial, etcétera; y su valor probatorio depende, en gran medida, de la autenticidad que pueda atribuírsele según el resultado de las objeciones y pruebas que al efecto hubiesen rendido las partes. Además, de conformidad con el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, entendiéndose como tal, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe; por lo que si el patrón demandado en un juicio laboral manifiesta que el trabajador renunció en determinada fecha y ofrece el documento privado respectivo, este medio de convicción debe ser valorado conforme a las reglas de la prueba documental y en relación con el resto del material probatorio, sin que obste que no haya precisado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la renuncia, dado que ello forma parte del documento a valorar. En ese contexto, si el escrito de renuncia consigna un lugar de suscripción distinto al en que materialmente se llevó a cabo la abdicación del vínculo laboral, ello no trasciende a su eficacia demostrativa, si no resultó fundada la objeción contra ésta, habida cuenta que se reputa autor del mismo al actor, lo cual implica que éste es quien suscribió y elaboró la renuncia en los términos y condiciones en ella consignados. Estimar lo contrario, implicaría que en todos los casos tuviera que elaborarse la renuncia en el momento y lugar en que acontece e, incluso, especificar éstos sin yerro alguno, cuando existen supuestos en que el propio trabajador la confecciona para presentarla ante su patrón y dar por terminada su relación laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003136
Clave: XVII.1o.C.T.25 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2071
Amparo directo 817/2012. Jorge Iván Castillo Méndez. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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