Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 111, fracción I, del código laboral preceptúa que, son obligaciones de los patrones entre otras, preferir en igualdad de circunstancias a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso, y si esas obligaciones se imponen a los patrones, debe estimarse que por mayoría de razón los organismos sindicales están en el deber de acatarlas.
---
Registro digital (IUS): 802591
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 19
Amparo directo 6900/62. Francisco García González. 3 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXVII, página 32. Amparo directo 8613/61. Joaquín Gutiérrez Morales y coagraviados. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen XXXIX, página 44. Amparo directo 7276/ 58. Antonio Sánchez Romero. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Nota:En el Volumen LXVII, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. PREFERENCIA DE SUS MIEMBROS RESPECTO DE LOS QUE NO LO SEAN.".En el Volumen XXXIX, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS NO PUEDEN DESCONOCER LOS DERECHOS QUE LA LEY CONFIERE A SUS MIEMBROS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.C.T.25 L (10a.). RENUNCIA POR ESCRITO. EL HECHO DE QUE EN ELLA SE CONSIGNE UN LUGAR DE SUSCRIPCIÓN DISTINTO AL EN QUE MATERIALMENTE SE REALIZÓ LA ABDICACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL, NO TRASCIENDE A SU EFICACIA DEMOSTRATIVA, SI NO RESULTÓ FUNDADA LA OBJECIÓN CONTRA ÉSTA.
Siguiente
Art. IUS 802594. SUSPENSION DEFINITIVA. SE EQUIPARA A DESPIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo