Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se impone al trabajador una sanción consistente en la suspensión de los efectos del contrato laboral, sea o no apegada a los preceptos legales siempre debe limitarse en el amparo pues de otro modo, como lo ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ella equivale a un despido, cuando es por tiempo indefinido.
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Registro digital (IUS): 802594
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 19
Amparo directo 4852/64. Héctor Briones Arada. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXV, página 126, Amparo directo 1583/58. Raúl Cervantes F. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota: En el Volumen XXV, página 126, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL CONTRATO LABORAL QUE SE EQUIPARA AL DESPIDO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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