Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La fijación del grado de incapacidad permanente no es definitiva, lo que se explica si se toma en cuenta que las consecuencias de una lesión no son previsibles en su totalidad y que, por tanto, el grado de incapacidad puede aumentar o disminuir; situación que se encuentra prevista en el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone: "Dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado por convenio, o por laudo de la Junta, las indemnizaciones de que trata este título, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o laudo, en el caso de que posteriormente a la fecha de éstos se compruebe una agravación o una atenuación de la incapacidad producida por el riesgo.". Es decir, el calificativo de permanente está indicando que la incapacidad no puede desaparecer en su totalidad; pero en manera alguna que el grado de esa incapacidad no sea susceptible de aumentar o disminuir.
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Registro digital (IUS): 802608
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Quinta Parte; Pág. 87
Amparo directo 6291/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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