LABORALES

Artículo III.4o.T.3 L (10a.). SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE JALISCO. SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE FACULTAD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR GENERAL PARA QUE ÉSTE DELEGUE PODERES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE JALISCO. SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE FACULTAD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR GENERAL PARA QUE ÉSTE DELEGUE PODERES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS.

De la interpretación de las cláusulas sexta, décima, fracciones IV y V, y décima primera, del Convenio de Asociación Intermunicipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, no se advierte facultad alguna para que el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco, pueda autorizar a su director general para delegar poderes de representación en favor de terceros; lo anterior, porque de las mencionadas cláusulas, por un lado se colige quiénes serán los administradores del citado organismo, al sostener que éste será administrado por un Consejo de Administración y por su director general y, por otro, se establecen las facultades del Consejo de Administración, esto es, de nombrar y remover al director general, así como crear, asignar y redistribuir las facultades administrativas de las gerencias, departamentos o dependencias que sean convenientes para la realización de los objetivos de la propia entidad, a fin de efectuar las funciones sustantivas para las que fue creada, no así cuestiones de representación hacia el exterior, y mucho menos la legitimación para litigar en su nombre.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003158

Clave: III.4o.T.3 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2155

Precedentes

Amparo en revisión 11/2012. 23 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos López Santillanes.Amparo en revisión 15/2012. Octavio Acosta Gallardo. 23 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.Amparo en revisión 9/2012. Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 29 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Roberto Borja Núñez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 572/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 54/2013 (10a.) de rubro: "CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA). NO CUENTA CON LA ATRIBUCIÓN PARA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE ESA INSTITUCIÓN, LA FACULTAD DE OTORGAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS (NORMATIVA DEL ESTADO DE JALISCO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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