Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del artículo 221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México se advierte, como regla general, que se exime a los servidores públicos de la carga de la prueba cuando existan otros medios para conocer la verdad de los hechos controvertidos, con la excepción expresa que prevé el último párrafo del propio numeral, en el sentido de que la carga de la prueba corresponde al servidor público cuando se trate de tiempo extraordinario. En ese tenor, la fracción VIII del citado precepto impone a las instituciones públicas o dependencias del Estado de México la obligación de acreditar la duración de la jornada de trabajo, salvo cuando se trate de servidores públicos de confianza, por lo que aun cuando el tiempo extraordinario no se entienda como un hecho aislado de la jornada ordinaria, al constituir su prolongación, no se confunden, pues es precisamente en el momento en que se agota la jornada ordinaria y continúa prestándose el servicio en que surge el tiempo extraordinario. En suma, corresponde al patrón demostrar la jornada de trabajo legal u ordinaria y a los trabajadores generales el tiempo extraordinario laborado, pues el citado precepto en su fracción VIII, es claro al señalar que corresponde a las instituciones públicas o dependencias la carga de probar la duración de la jornada, de ahí que les corresponde la prueba de la duración de la jornada de trabajo, la que aduzcan en la contestación de la demanda, y solamente la parte excedente de ésta, si es que existe y así se reclama, que en realidad constituiría tiempo extraordinario o las horas extras laboradas, le corresponderá a los trabajadores, como lo establecen los párrafos primero y último del señalado artículo 221.
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Registro digital (IUS): 2003178
Clave: 2a./J. 17/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1677
Contradicción de tesis 386/2012. Entre las sustentadas por el Segundo y Primero Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 28 de noviembre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.Tesis de jurisprudencia 17/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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